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Foto del escritorJosé Manuel Revidiego

¿A quién compete la "limpieza de ríos"?

Esta pregunta me la hice a mí mismo cuando el pasado verano recorría la senda del río Alberche, en un tramo de su curso de agua, y observaba la cantidad de basura humana esparcida y abandonada que había en la ribera.


Hago la precisión de que con el término “limpieza de los ríos”, quiero referirme a la mera retirada de elementos artificiales o residuos sólidos, extraños a la morfología del medio hídrico como pueden ser plásticos y restos de basura, que desnaturalizan los cauces públicos, porque, en ocasiones, al amparo de dicha “limpieza” se elimina toda la vegetación de ribera, o incluso se puede dragar un río como advierte Tony Herrera Grao, socio fundador de la Fundación Nueva Cultura del Agua.[1]


Para adentrarse en la cuestión de lo que podría ser una retirada de basura de las orillas de los ríos, partimos del hecho de que no hay una regulación clara en la legislación de aguas que dé una noción jurídica de lo qué se entiende por limpieza y atribuya la competencia en esta materia de manera unívoca y en exclusiva a una Administración Pública o a los usuarios del dominio público hidráulico. Más bien existe una concurrencia competencial en la limpieza de los cauces públicos.


No obstante, podemos aventurarnos y distinguir dos supuestos:


A) Limpieza de los cauces públicos en tramos urbanos


¿A quién corresponde la limpieza de los ríos a su paso por una zona urbana? De acuerdo con el art. 28.1 de la ley del Plan Hidrológico Nacional, se atribuye genéricamente a la Administración autonómica y municipal, competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Hidráulica (los organismos de cuenca) sobre el dominio público hidráulico (autorizaciones, concesiones, vigilancia y control).


La expresión “zonas urbanas” se refiere a un espacio estrictamente urbano como son pueblos y ciudades y sus entornos próximos.


Debido a que los municipios les corresponden legalmente la recogida de los residuos sólidos arrojados a los cauces públicos en los tramos urbanos, es la autoridad municipal, por regla general, la competente de la limpieza de lo ríos a su paso por las zonas urbanas.


No obstante, los Organismos de cuenca pueden celebrar convenios con las entidades locales para asumir la actividad ordinaria de limpieza de los ríos.


B) Limpieza de los ríos fuera de las zonas urbanas.


La regla general que rige atribuye al Organismo de cuenca (la Comisaría de Aguas) la obligación de conservar y mantener suficientemente limpios los cauces de los ríos (recogida de basuras), pues forma parte de las funciones de inspección y policía de aguas y de su deber de protección, defensa y custodia del dominio público hidráulico que legalmente le corresponden.


Ese deber de policía constituye una potestad reglada que ha de ejercerse en los términos establecidos por la normativa sobre planificación hidrológica, territorial y ambiental.


Partiendo de esa regla general, si el Organismo de cuenca entiende que el obligado es otra Administración o usuario deberá motivarlo adecuadamente.


Estos trabajos de limpieza de la basura arrojada en los cauces fluviales públicos, sobre todo en las zonas de aguas de baño, requiere de la participación y colaboración ciudadana y de acciones continuas de información, educación y sensibilización social (como así dispone el art. 32 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional). De hecho, se organizan de forma recurrente campañas de limpieza de tramos de ríos por diversas organizaciones y colectivos (programas de voluntariado ambiental), cuya recogida, clasificación y depósito temporal en contenedores adecuados se realiza de manera manual con las precauciones oportunas.



Por último, conviene advertir que, tanto en las zonas urbanas como en las no urbanas, las obras de conservación y limpieza de los ojos de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal, necesarias para mantener la capacidad de desagüe, corresponde a los titulares de esas infraestructuras y no al Organismo de cuenca fluvial, conforme al art. 126 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

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