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Cuando el río suena, ¡agua lleva! Pero.. ¿corre la necesaria?

Digo corre porque la mayoría de los ríos están regulados por infraestructuras hidráulicas, que vienen a obstaculizar su curso y a alterar su régimen de caudales, es decir, las aguas que corren por ellos que les permiten existir, fluir libres de contaminación, auto depurarse naturalmente, mantener la vida de las especies acuáticas y de los ecosistemas dependientes y asociados a los ríos.


Río Lozoya © Carlotta Valerio

De esta manera los ríos cumplen una función ecológica, además de social, de importancia vital para la biodiversidad (peces y bosques de ribera), transportando sedimentos (arena y grava), dando de beber a los seres humanos y no humanos, sirviendo de vías de transporte y comunicación fluvial, conectando hábitats naturales y sirviendo su curso como corredores ecológicos.


Por ello, hoy día, la implementación de los flujos ambientales o caudales ecológicos de los ríos y su mejora son tan necesarios para su dinámica fluvial, para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos, terrestres y humedales asociados, en definitiva, para el mantenimiento de la vida a su paso por el territorio. Esto es, para que los ríos sigan siendo ríos, fuentes de vida, y las aguas corran por su cauce es imprescindible que lleven agua en cantidad y calidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el mar.


Río Eresma ©José Manuel Revidiego

¿Y qué entendemos por flujo ambiental o caudal ecológico del río? Teniendo en cuenta que la mayor parte de los ríos están regulados por presas y embalses, es el agua que debe o debería llevar el río para que fluya y remueva los sedimentos, para que se regenere, para su limpieza, para el mantenimiento de los espacios naturales y su biodiversidad y la conectividad territorial.


En términos jurídicos, los caudales ecológicos son los que mantienen como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera (art. 42. 1, b) de la Ley de Aguas).


Esperemos que con la protección legal actual de los ríos a nivel europeo (directiva marco de aguas y directivas de la naturaleza), estatal (ley de aguas) y autonómica (leyes de aguas) más la tendencia mundial de otorgarles derechos, los ríos sigan sonando, lo que reforzará su conservación, mantenimiento y restauración, además de su protección.

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