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Estatus legal especial para la protección de los ríos

Los ríos como lugares de uso y disfrute público para la salud, recreación, aprendizaje y reflexión espiritual, ¿deberían tener derechos legales, vinculantes y exigibles, las vías fluviales?, ¿dar personalidad jurídica especial a los ríos permitiría protegerlos más y mejor?


Río Alberche, tramo Madrid. Foto: José Manuel Revidiego

Para contestar adecuadamente estas cuestiones es necesario partir del actual y creciente movimiento mundial para reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos (movimiento tiene como objetivo crear una nueva doctrina de la ley ambiental, en la que las personas pueden hacer cumplir los derechos de los ecosistemas de la naturaleza por sí mismos), del concepto y doctrina sobre los derechos de la Naturaleza, que conllevan un nuevo paradigma en la relación entre la naturaleza y el ser humano (hacia un mundo que viva en armonía con la naturaleza).


El concepto de derechos de la Naturaleza deriva de la noción de que la Naturaleza posee un valor intrínseco, por sí misma y para las generaciones presentes y futuras, independientemente del interés humano.

Un elemento constitutivo del medio ambiente son los ríos, un ecosistema fluvial comprensivo de las aguas corrientes, lecho, sedimentos, riberas, vegetación, fauna acuática y bosques de ribera.


Río Barbellido, Sierra de Gredos (Ávila). Foto José Manuel Revidiego

Si otorgamos personalidad jurídica especial a un espacio natural en particular, implicaría que vemos esa parte de la Naturaleza como un sujeto de derechos en lugar de un objeto legal. Pero el sujeto de derechos necesitaría estar representado por los seres humanos, al igual que una persona jurídica (por ejemplo, una empresa). Por lo que, se designarían unos representantes legales, guardianes o custodios que darían voz activa en las instancias correspondiente (por ej. ante los Tribunales), haciendo valer los derechos en nombre y mejor interés de los ríos.


La concesión del estatus legal a los ríos supone el reconocimiento de una serie de derechos como el derecho a vivir, existir y fluir; a su ciclo natural; sobre el agua que fluye entre sus riberas; a cumplir sus funciones ecológicas; a su integridad, unidad de cuenca y continuidad desde su nacimiento hasta su desembocadura en la mar; estar libre de contaminación y a ejercer acciones legales, es decir, tener capacidad de litigar en defensa de los ríos.


La responsabilidad de la representación y gobernanza la asumiría, en principio, las poblaciones o comunidades ribereñas que dependen de los ríos para su bienestar, también la Administración pública hidráulica y otros actores interesados en la protección como los científicos, especialistas, Universidades y ambientalistas. A estos representantes legales habría que dotarles de medios suficientes para llevar la defensa y restauración de estas masas de agua tan vitales.


Trasladar esa idea, iniciativa o reconocimiento de la personalidad jurídica a un marco legal.


La integración de los derechos de los ríos a ese marco se puede llevar a cabo mediante actos legislativos (con la aprobación o reforma de leyes), decisiones judiciales o declaraciones formales de diversas entidades públicas o privadas y colectivos o grupos ambientalistas.


En definitiva, se trataría de ofrecer una herramienta complementaria o adicional, a la protección del medio ambiente ya existente (que se muestra ineficaz para proteger determinados espacios o elementos naturales), para una mayor y mejor defensa de los ríos ante los riesgos o daños ambientales que sufren como la contaminación, el deterioro o la explotación.

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